El plazo razonable como derecho fundamental. Su configuración penal en República Dominicana
Palabras clave:
Plazo razonable, derechos humanos, República DominicanaResumen
Se analiza, de manera sucinta, la `mora judicial injustificada´, en el derecho penal dominicano, como violación del derecho fundamental al plazo razonable en tanto parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que está indisolublemente vinculado e interrelacionado, por ser indivisible e interdependiente, al goce efectivo del derecho superior al debido proceso que integra las denominadas garantías judiciales fundamentales. El cumplimiento institucional del deber de garantía judicial del derecho fundamental al plazo razonable, inherente a la dignidad humana, tiene rango constitucional y está taxativamente estatuido en la Constitución Nacional y la legislación dominicana, en general, quedando configurado en el ámbito de aplicación penal, quedando proscrita la práctica judicial de la prolongación procesal irrazonable. Se afirma que su satisfacción efectiva, en el plano penal (y administrativo), está vinculada al goce del derecho superior a la tutela judicial efectiva (y el abanico de garantías y derechos fundamentales que lo integran) cuya satisfacción apunta al logro del proyecto de vida valioso, el florecimiento humano y el funcionamiento activo y efectivo de la persona del justiciable, en la sociedad, en aras de promover la plena satisfacción de su derechos humanos fundamentales, puntal de su felicidad personal, lo que permite que el Estado y sus agentes le brinden oportunidades para el despliegue de sus talentos y capacidades, contando con condiciones institucionales y medios materiales para su satisfacción material, lo cual habilita su contribución al bien común, esto es, su aportación tangible a la felicidad social.